A-022/26 de 2026
Ponente Vladimir Fernández Andrade
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto entre el Juzgado 004 Administrativo del Circuito de Florencia y el Juzgado 002 Civil del Circuito de Florencia, ocasionado por una demanda ordinaria de responsabilidad civil médica de naturaleza contractual instaurada por unos ciudadanos, contra la EPS ASMET Salud, la Clínica Medilaser S.A. y la Clínica Central del Quindío S.A.S., para que se declare, entre otros, que las demandadas son responsables solidaria, patrimonial, civil, contractual y extracontractualmente por los perjuicios y daños de salud sufridos por uno de los ciudadanos demandantes debido a diagnósticos tardíos y mal praxis médica y sean obligadas a los pagos demandados.
Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena advierte que la demanda se dirige contra instituciones de derecho privado, lo que activa la competencia del juez civil conforme a los artículos 17, 18 y 20 del CGP.
En la demanda, la imputación del daño, o una presunta omisión, no es atribuida a una entidad pública, o de las llamadas en garantía, que pudieran ser la causa, directa o indirecta, del daño alegado.
Conforme a los Autos 920, 938 y 671/22, no se satisfacen los supuestos fácticos necesarios para aplicar la normatividad que asigna la competencia a la JCA.
La controversia se centra en la responsabilidad médica de entidades de carácter privado, por lo que la competencia para resolverla, en reiteración de la regla de decisión del Auto 671/22, corresponde a la jurisdicción ordinaria, en virtud del artículo 66 del Código General del Proceso”.